1) ¿Qué hace?
Generación automática de Impuestos (Retefuente, Reteica, Reteiva). Esta funcionalidad solo opera para descontar los impuestos relacionados en patrones contables que se generen desde los módulos de Cuentas x Cobrar, Cuentas x Pagar e Inventarios.
2) ¿Cómo se configura?
- Tipo de Empresa Constituida:
En la opción creación de empresas al iniciar la aplicación asegúrese de tener bien definido lo siguiente:
- El régimen de su empresa: Se debe tener en cuenta que las retenciones trabajan con un mecanismo piramidal de mayor a menor.
- Definir que es auto retenedor cuando vende.
- Definir que es Agente retenedor cuando compra.
Ilustración 1: "Configuración".
- En \Tablas\Terceros Asegúrese que el tercero a quien le compra o le vende este creado adecuadamente en los parámetros de Régimen, si es Auto Retenedor o Agente Retenedor
- En \Administración\Retención en la fuente: Asocie a Compras y/o Ventas el concepto relacionado con el Patrón Contable donde desea que se genere el movimiento de Retención Automáticamente, defina la fecha, la base y el porcentaje de retención correspondiente
Nota: Este procedimiento opera de igual forma para Reteica y Reteiva Solo que la configuración se hace en /Administración/Reteica o /Administración/Reteiva.
Para la adecuada operación del sistema se deben realizar las configuraciones que se enumeran a continuación. Para más información sobre la configuración de retenciones ver Retención en la fuente.
- Retefuente en facturas de compra.
- La empresa debe ser agente retenedor
- El tercero NO sea auto retenedor.
- Para seleccionar el patrón contable a usar, se toma el concepto. Si la factura se genera desde inventario, y dicho documento tiene definido el campo patrón contable, es este el que se usa como concepto. Estar definido el concepto de la compra en la configuración de retención en la fuente (Compras) (Menú administración \ Configurar retenciones). Nota: Se puede tener una configuración particular por nit, caso en el cual el sistema evalúa primero si el nit tiene definida una retención particular.
- La fecha del documento debe ser mayor o igual a al menos una de las retenciones registradas.
- La base de comprobación sea mayor o igual al monto mínimo configurado.
- Retefuente en facturas de venta.
- La empresa NO sea auto retenedora.
- El tercero sea agente retenedor.
- Estar definido el concepto de la venta en la configuración de retención en la fuente (Ventas). (Menú administración \ Configurar retenciones). Nota: Se puede tener una configuración particular por NIT, caso en el cual el sistema evalúa primero si el NIT tiene definida una retención particular.
- La fecha del documento debe ser mayor o igual a al menos una de las retenciones registradas.
- La base de comprobación sea mayor o igual al monto mínimo configurado.
- ReteIVA.
- Tanto en compras como en ventas el régimen del nit debe estar incluido. (Menú administración \ Configurar retenciones \ReteIVA). Es decir, sólo se continuara el proceso si se determina que el régimen del nit esta incluido para hacer la retención (sea compra o venta)
- Estar definido el concepto (compra o venta) en la configuración de ReteIVA con el porcentaje de IVA respectivo. Nota: Se puede tener una configuración particular por nit, caso en el cual el sistema evalúa primero si el nit tiene definida una retención particular. Nota: La tarifa de IVA debe corresponder a la línea IVA del patrón. Nota: el concepto puede ser blanco, es decir, al crear la retención el concepto no es obligatorio, en cuyo caso todos los conceptos se procesarían igual.
- La fecha del documento debe ser mayor o igual a al menos una de las retenciones registradas.
- La base de comprobación sea mayor o igual al monto mínimo configurado.
- ReteICA
- Tanto en compras como en ventas el régimen del nit debe estar incluido. (Menú administración \ Configurar retenciones \ReteICA). Es decir, sólo se continuara el proceso si se determina que el régimen del nit esta incluido para hacer la retención (sea compra o venta).
- Estar definido el monto mínimo y valor x mil para la ciudad del nit y el concepto del documento. Nota: Se puede tener una configuración particular por nit, caso en el cual el sistema evalúa primero si el nit tiene definida una retención particular.
- La fecha del documento debe ser mayor o igual a al menos una de las retenciones registradas.
- La base de comprobación sea mayor o igual al monto mínimo configurado.
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